El paciente es el único titular del derecho a la información.
En caso de incapacidad o minoría de edad se informará a sus familiares.
El paciente tiene derecho a:
1. Obtener un asesoramiento clínico profesional, claro y veraz sobre la naturaleza de su enfermedad, sobre los efectos de la misma y sobre los riesgos y beneficios de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, con el fin de poder decidir consciente y libremente acerca de ellos.
- Ser explorado convenientemente para descubrir cualquier tipo de patología estomatognática detectable por medios incruentos e indoloros.
- Ser sometido a procedimientos diagnósticos y terapéuticos de eficacia comprobada, acordes con las mejores prácticas odontológicas.
- Ser informado y aconsejado sobre la posibilidad de beneficiarse de exploraciones complementarias o adicionales que permitieran un diagnóstico más preciso y conveniente, así como su rendimiento, riesgos y coste.
- Recibir del facultativo dentista una información detallada y clara sobre las posibilidades terapéuticas a su patología, junto con su pronóstico, temporalización, expectativas, calidades alternativas, riesgos y presupuesto.
- Ser informado por el facultativo dentista de la eventual existencia de otras opciones clínicas que él no pudiera facilitarle pero sí pudieran serle proporcionadas por otros, cuando su omisión entrañara una pérdida de posibilidades diagnósticas o terapéutica objetivamente mejores y beneficiosas para las circunstancias clínicas del paciente. En este caso, la referencia o remisión debe limitarse a una mera recomendación inspirada en la confianza.
- Ser informado sobre las circunstancias, incidencias o particularidades de un servicio clínico que pudieran modificar las expectativas o costes.
2. Al respeto de su dignidad y a que se le proporcione un trato respetuoso y correcto.
- El respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, sexo o de tipo social, moral, económico, ideológico.
- La protección frente a acciones lesivas, dolorosas o cruentas que fueran innecesarias o inútiles para la curación de daños de mayor envergadura.
- Recibir, tanto del facultativo como del personal auxiliar y administrativo bajo responsabilidad de aquel, un trato respetuoso, digno y confidencial.
- Ser advertido, con la máxima antelación posible, de las cancelaciones inevitables de citas imputables al dentista o a la clínica.
- Que se procure la observancia de la puntualidad en la citas concertadas, salvo por razones imponderables.
3. Al secreto profesional y al respeto de su intimidad y confidencialidad.
- El paciente tiene derecho a la intimidad, por lo que puede solicitar la reducción o ausencia presencial de personas que no participen directamente en la realización de las tareas sanitarias.
- La protección de su identidad fuera del ámbito de la clínica dental.
- La confidencialidad de los datos referentes a sus manifestaciones, creencias, opiniones y preferencias, así como de cuanta información personal proporcione al personal facultativo.
- La confidencialidad sobre su realidad clínica y circunstancias personales.
- Las garantías de seguridad, confidencialidad, integridad, conservación y recuperación correctas de las historias clínicas y datos personales en las instalaciones de la clínica dental dónde se conserven.
4. Al consentimiento informado ante intervenciones quirúrgicas o terapias invasivas que puedan suponer algún riesgo relevante para su salud.
5. A emitir un documento de voluntades anticipadas, con el fin de decidir, disponer y/o manifestar libremente las instrucciones a
seguir sobre actuaciones médicas en caso de que las circunstancias no le permitan expresar su libre voluntad.
6. A recibir un informe de alta con identificación personal, resumen del historial, asistencia prestada/recibida, diagnóstico y recomendaciones terapéuticas.
Dra. Cristina Cuadrado Canals.
Odontóloga Especialista en Implantología y Rehabilitación Oral.